Se recuerda a todos los Agentes de
Carretera que la directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
15 de Julio de 2003, establece una nueva formación obligatoria para conductores
profesionales, diferente del permiso de conducir, tal y como refleja la C-TC-013-11 con fecha
13 de Junio de 2011.
En este curso de capacitación no es necesario realizar
ningún tipo de examen, solamente hay que hacer el curso de 35 horas
presénciales.
CALENDARIO PARA LA
OPTENCION DEL CAP
PERMISO DE
CONDUCCION
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CURSO DE
FORMACION CONTINUA
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Terminados en 1 ó 2
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Antes del 10/09/2011
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Terminados en 3 ó 4
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Antes del 10/09/2012
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Terminados en 5 ó 6
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Antes del 10/09/2013
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Terminados en 7 ó 8
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Antes del 10/09/2014
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Terminados en 9 ó 0
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Antes del 10/09/2015
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Los
conductores que no dispongan de la
Capacitación de Actitud Profesional en las fechas señaladas en el cuadro
anterior, no podrán conducir autobuses, por lo tanto no podrían trabajar en
EuskoTren a partir del 10 de Septiembre del año correspondiente.
Si alguno se
encuentra en esta situación, lo comunicará inmediatamente a la inspección
A PARTIR DE LA FECHA
PUBLICACION DE ESTA CIRCULAR, TODOS LOS AGENTES A LOS QUE SU NUMERO DE
PERMISO DE CONDUCCIÓN LES FINALICE EN 3 Ó 4 DEBERÁN DIRIGIR UNA COMUNICACIÓN AL DEPARTAMENTO DE RR.HH (CARRETERA) ANTES DEL 31.12.2011 INDICANDO SU NOMBRE,
RESIDENCIA Y NUMERO DE CARNET DE CONDUCIR ADJUNTANDO UNA FOTOCOPIA DEL MISMO.