MODIFICACIONES EN MATERIA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LA NUEVA REFORMA LABORAL
Nos gustaría llamar la
atención sobre las “pequeñas” modificaciones que en materia de
conciliación está marcando La Reforma Laboral del 3/2012:
· Ahora se tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria (no semanal, ni mensual, ni anual), no variando los % de reducción que están establecidos entre un octavo y la mitad.
Esto nos puede generar bastantes problemas con ciertas concreciones horarias,
sobre todo con aquellas que acumulaban días de trabajo a jornada
completa para poder tener más libranzas y así atender las necesidades de
los menores o dependientes (citas médicas, colegios, etc…) dejando a la
negociación colectiva la posibilidad de establecer criterios para las
concreciones horarias.
· Se debe preavisar a la empresa con una antelación de quince días, tanto el permiso de lactancia como de la reducción de jornada, precisando la fecha de inicio y fin.
Anteriormente
solo era obligatorio comunicar con 15 días de antelación la
incorporación a la jornada ordinaria después de una reducción, dejando
totalmente abierto el periodo de disfrute de la misma, pero ahora hay
que concretar las fechas de inicio y fin desde el principio, por lo que
os sugerimos que tengáis en cuenta este cambio a la hora de redactar las
cartas de petición de jornada reducida. Entendemos que queda abierta la
posibilidad de notificar con 15 días de antelación las posibles
prorrogas de situación mientas se cumplan con los diferentes requisitos,
como hacemos en el caso de las excedencias.