El
pasado mes de julio se aprobó finalmente el
Real Decreto 625/2014 de 18 de julio por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en
los primeros 365 días de su duración .
Ámbito
de aplicación: lo dispuesto en el citado real decreto, se aplicará a los procesos de incapacidad temporal ,
cualquiera que sea la contingencia determinante y a todas las personas que se
encuentren incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de
la seguridad social, por desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o
propia.
Quedan
excluidos de los dispuesto en este Real Decreto, los regímenes especiales de la
fuerzas armadas , de los funcionarios civiles de la administración del estado y
del personal al servicio de la administración de justicia.
Este
real decreto entra en vigor del 22 de septiembre
Las novedades más
significativas son las siguientes:
Desaparece
la opción de “alta presunta”.
En gran medida
gracias a la presión sindical e institucional que hemos ejercido desde la
confederación y las organizaciones territoriales en las administraciones de
empleo y sanidad, en el texto finalmente aprobado ha desaparecido el principal
elemento de preocupación que teníamos en esta norma, la denominada “alta
presunta” otorgada a las Mutuas de accidentes en los casos de incapacidad
temporal por enfermedad común.
Recordaréis que las
sucesivas propuestas de norma que incluían el “alta presunta” suponía que la no
respuesta de los servicios públicos de salud ante una propuesta alta realizada
por las Mutuas era considerada como alta médica para el trabajador y extinción
de la prestación de incapacidad temporal. Sin embargo, en el texto aprobado
mantiene la competencia del alta en el servicio público de salud y en la
inspección médica del INSS como segunda instancia obligando a que haya
resolución expresa de todas las propuestas de alta que pueda hacer una Mutua.
De este modo, el
procedimiento aprobado es el siguiente: las Mutuas respecto de los trabajadores
cubiertos por la prestación de incapacidad por contingencias comunes, podrán,
presentar propuestas de alta ante la Inspección medica del Servicio Público de
Salud, las propuestas deben ser motivadas y acompañadas de los informes o
pruebas que se hayan realizado. La Inspección médica deberá contestar en el plazo de 5 días. La
ratificación de la baja por el SPS tiene que ser motivada, y si no se produce
contestación la Mutua podrá enviar la propuesta al INSS que tendrá que
contestar en un plazo de cuatro días.
Desaparece el alta
presunta pero por el contrario se acortan los plazos de respuesta en relación
con las propuestas que veníamos conociendo, pasando de 11 a 5 para los SPS y de
8 a 4 para el INSS
No obstante en los
primeros 6 meses desde la entrada en vigor se aplicará el plazo que
inicialmente habían propuesto ( 11 y 8 días respectivamente)
Se incorpora al R.D
la obligación para la mutua de comunicar a la persona afectada el envío de la
propuesta de alta, (propuesta de CC.OO.)
Normas relativas a la determinación de
contingencia causante de la incapacidad temporal.
Se establece una
nueva obligación para el personal médico de las mutuas, que tendrán que
realizar informe médico sobre el origen no profesional , cuando denieguen la
asistencia sanitaria, por considerar que
la patología es de origen común.
“ a tal
efecto se entregará al trabajador o trabajadora un informe médico en el que
describa la patología y señale su diagnostico , el tratamiento dispensado y los motivos que justifican la determinación de la contingencia como
común , al que acompañará los informes relativos a las pruebas, que en su caso,
se hubiesen realizado.
Hay , por tanto que
exigir el informe siempre que haya una denegación por parte de la mutua, que
entre otras cosas facilitará las reclamaciones en materia de determinación de
contingencia.
Nuevo sistema de partes de confirmación.
Se eliminan los
partes de confirmación que conocemos hasta ahora.
Los partes de baja y
de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que
estime el médico que los emite, se establecen 4 grupos de procesos que podéis
verlos en al punto 3 del artículo segundo del R.D. 625/2014 que os adjunto.
El INSS elaborará
unas tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos
patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el
grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades
laborales.
Limitación de acceso a los informes médicos.
Otra de las
modificaciones que se han recogido en el R.D. es la limitación para los médicos
de las mutuas al acceso de los informes y pruebas médicas relacionados con la
patología del proceso de baja que se pretende controlar impidiéndoles el
conocimiento del historial médico del trabajador/a.
Modificación del R. D. 295/2009 sobre prestaciones por
razón de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. ( disposición
final 2ª ) Nos obliga a tener, por parte de la RLT un mayor control sobre la
liquidación de las cuotas a la seguridad
social, para evitar problemas en el cobro de las prestaciones por estos
motivos.
Estas son las
modificaciones mas relevantes, conviene que las conozcamos para poder asesorar
de forma correcta.
Como podréis
apreciar a pesar de que se han corregido algunos aspectos, el R.D. supone un avance más, en el objetivo de dar
más poder a las mutua en el control de
las I.T. por enfermedad común.
Incrementa de una
forma importante la burocracia da la
sensación de que los y las profesionales
de la atención primaria más que a la atención del sanitaria se van a tener qie
dedicar a realizar informes. Además algunas propuestas importantes que desde
CC.OO. habíamos realizado, tales como regular el pago de los desplazamientos
ocasionados a los trabajadores y
trabajadoras de baja por contingencias comunes cuando son requeridos para
reconocimientos médicos por parte de las mutuas, o la regulación de un sistema
que posibilite el afloramiento de las enfermedades profesionales, han quedado
fuera.
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