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jueves, 4 de septiembre de 2014

Modificaciones IT¨s

Terriblemente interesante!!

El pasado mes de julio se aprobó finalmente el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración .


Ámbito de aplicación: lo dispuesto en el citado real decreto, se aplicará  a los procesos de incapacidad temporal , cualquiera que sea la contingencia determinante y a todas las personas que se encuentren incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la seguridad social, por desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o propia.
Quedan excluidos de los dispuesto en este Real Decreto, los regímenes especiales de la fuerzas armadas , de los funcionarios civiles de la administración del estado y del personal al servicio de la administración de justicia.

Este real decreto entra en vigor del 22 de septiembre

Las novedades más significativas son las siguientes:

Desaparece la opción de “alta presunta”.

En gran medida gracias a la presión sindical e institucional que hemos ejercido desde la confederación y las organizaciones territoriales en las administraciones de empleo y sanidad, en el texto finalmente aprobado ha desaparecido el principal elemento de preocupación que teníamos en esta norma, la denominada “alta presunta” otorgada a las Mutuas de accidentes en los casos de incapacidad temporal por enfermedad común.

Recordaréis que las sucesivas propuestas de norma que incluían el “alta presunta” suponía que la no respuesta de los servicios públicos de salud ante una propuesta alta realizada por las Mutuas era considerada como alta médica para el trabajador y extinción de la prestación de incapacidad temporal. Sin embargo, en el texto aprobado mantiene la competencia del alta en el servicio público de salud y en la inspección médica del INSS como segunda instancia obligando a que haya resolución expresa de todas las propuestas de alta que pueda hacer una Mutua.

De este modo, el procedimiento aprobado es el siguiente: las Mutuas respecto de los trabajadores cubiertos por la prestación de incapacidad por contingencias comunes, podrán, presentar propuestas de alta ante la Inspección medica del Servicio Público de Salud, las propuestas deben ser motivadas y acompañadas de los informes o pruebas que se hayan realizado. La Inspección médica deberá  contestar en el plazo de 5 días. La ratificación de la baja por el SPS tiene que ser motivada, y si no se produce contestación la Mutua podrá enviar la propuesta al INSS que tendrá que contestar en un plazo de cuatro días.
Desaparece el alta presunta pero por el contrario se acortan los plazos de respuesta en relación con las propuestas que veníamos conociendo, pasando de 11 a 5 para los SPS y de 8 a 4 para el INSS
No obstante en los primeros 6 meses desde la entrada en vigor se aplicará el plazo que inicialmente habían propuesto ( 11 y 8 días respectivamente)

Se incorpora al R.D la obligación para la mutua de comunicar a la persona afectada el envío de la propuesta de alta, (propuesta de  CC.OO.)

Normas relativas a la determinación de contingencia causante de la incapacidad temporal.

Se establece una nueva obligación para el personal médico de las mutuas, que tendrán que realizar informe médico sobre el origen no profesional , cuando denieguen la asistencia sanitaria,  por considerar que la patología es de origen común.
a tal efecto se entregará al trabajador o trabajadora un informe médico en el que describa la patología y señale su diagnostico , el tratamiento dispensado  y los motivos que justifican  la determinación de la contingencia como común , al que acompañará los informes relativos a las pruebas, que en su caso, se hubiesen realizado.

Hay , por tanto que exigir el informe siempre que haya una denegación por parte de la mutua, que entre otras cosas facilitará las reclamaciones en materia de determinación de contingencia.

Nuevo sistema de partes de confirmación.

Se eliminan los partes de confirmación que conocemos hasta ahora.
Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite, se establecen 4 grupos de procesos que podéis verlos en al punto 3 del artículo segundo del R.D. 625/2014 que os adjunto.
El INSS elaborará unas tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales.

Limitación de acceso a los informes médicos.

Otra de las modificaciones que se han recogido en el R.D. es la limitación para los médicos de las mutuas al acceso de los informes y pruebas médicas relacionados con la patología del proceso de baja que se pretende controlar impidiéndoles el conocimiento del historial médico del trabajador/a.
Modificación  del R. D. 295/2009 sobre prestaciones por razón de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo  y riesgo durante la lactancia. ( disposición final 2ª ) Nos obliga a tener, por parte de la RLT un mayor control sobre la liquidación  de las cuotas a la seguridad social, para evitar problemas en el cobro de las prestaciones por estos motivos.

Estas son las modificaciones mas relevantes, conviene que las conozcamos para poder asesorar de forma correcta.

Como podréis apreciar a pesar de que se han corregido algunos aspectos, el R.D.  supone un avance más, en el objetivo de dar más  poder a las mutua en el control de las I.T. por enfermedad común.

Incrementa de una forma importante la burocracia  da la sensación de que los  y las profesionales de la atención primaria más que a la atención del sanitaria se van a tener qie dedicar a realizar informes. Además algunas propuestas importantes que desde CC.OO. habíamos realizado, tales como regular el pago de los desplazamientos ocasionados a los trabajadores  y trabajadoras de baja por contingencias comunes cuando son requeridos para reconocimientos médicos por parte de las mutuas, o la regulación de un sistema que posibilite el afloramiento de las enfermedades profesionales, han quedado fuera.

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