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jueves, 7 de agosto de 2014

Novedades en la nueva Ley de Mutuas

El Gobierno del Estado aprobó el pasado día 18 de julio el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas.
Esta medida supone novedades en la práctica sobre las bajas médicas por enfermedad común, las citadas novedades supone un recorte más hacia los derechos de las/os trabajadoras/es. Con este decreto se pone en cuestión la profesionalidad y criterio del colectivo médico de los servicios públicos de sanidad, puesto que, según dicen, el ahorro económico que se va a producir motivado por un mayor control del absentismo va a ser considerable.

A continuación, todas las claves de la reforma.

1-El médico de la Seguridad Social sigue teniendo la última palabra en el alta
La nueva ley respeta que sean siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud (SPS) o de la Seguridad Social (INSS) quienes tengan la última palabra para dar el alta médica a las y los trabajadores y que estas/os se incorporen a su puesto de trabajo, una vez restablecidos. En un principio, se barajó la posibilidad de que las mutuas pudieran dar el alta, pero lo han descartado finalmente.

2- Las/os trabajadoras/es no tendrán que ir cada 7 días a por el parte
El personal con baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como se hacía hasta ahora.

Con la nueva ley los partes de baja se justarán a la previsión del seguimiento clínico. Es decir, con la nueva ley los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración estándar de las bajas según las patologías del trabajador/a, su edad y su actividad laboral. Así la baja mínima será de cinco días y en este caso se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita.

Si la duración de la incapacidad temporal (IT) se estima en entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.

3- Las mutuas pueden sugerir a la Seguridad Social el alta de un trabajador
Las mutuas a partir de este momento cuando consideren que el/la beneficiario/a de la baja puede no estar impedido/a para el trabajo podrá hacer propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud.

La inspección médica de los SPS deberá comunicar a la mutua y al INSS en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación. Si el SPS desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.

Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En este periodo, en el caso de los SPS será de 11 días, y en el del INSS serán 8.

4- Las mutuas podrán controlar a las personas de baja desde el primer día.
Las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral, hasta ahora sólo podían intervenir a partir del decimosexto día. Esta nueva norma amplía el papel de control e inspección de las mutuas y, según el Ejecutivo, su objetivo es reducir el fraude y el absentismo.

5- ¿Qué pasa si un trabajador no acude a un reconocimiento médico?
Además, de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos generales del Estado de 2014, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico.

Si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.

De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada no se extingue automáticamente la prestación como ocurría antes de la modificación.

6- Las empresas podrán aplicarse antes las deducciones por incapacidad temporal La norma establece la obligatoriedad de hacer constar en los partes de baja la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Además, diariamente los partes de baja y alta se transmitirán telemáticamente desde los servicios públicos de salud al INSS y de éste a las mutuas cuando éstas sean responsables de la protección del trabajador. Este proceso permitirá que las empresas, desde el primer momento, puedan controlar las deducciones que se hacen de las prestaciones por incapacidad temporal al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

#HuelgaNoEsDelito!

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