CONTENIDO ESQUEMATICO DE LA REFORMA LABORAL
DE 2.012
1. INTERMEDIACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO
Se autoriza a las empresas de trabajo temporal a actuar como agencias
de colocación.
2. FORMACIÓN PROFESIONAL
Se incluye como derecho básico del trabajador la formación dirigida a
su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo
Se regula el derecho a la formación para la adaptación a las
modificaciones técnicas del puesto. Así como el derecho a 20 horas
anuales de formación
Se incorpora a los centros y entidades de formación en el diseño y
planificación del subsistema de formación profesional para el empleo
En el nº de afiliación a la SS aparecerá la formación de trabajador
El programa de sustitución de trabajadores para su formación se
extiende a todo tipo de empresas no solo las de más de 100
trabajadores
3. CONTRATOS DE FORMACION Y APRENDIZAJE
Se reforman los contrato para la formación y el aprendizaje
En estos contratos se reduce la cotización a la SS para las empresas de
menos de 250 trabajadores el 100% y a las de mayor tamaño el 75%.
Al trabajador se le reduce el 100% su cotización ¿ PRESTACIONES
Además si les hacen fijos hay una subvención de 1.500 euros/año 3 años
a hombres y 1.800 mujeres
4. NUEVO CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES
Se crea un nuevo contrato para empresas de menos de 50 trabajadores
denominado: contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los
emprendedores.
Caracteristicas:
1. Un año periodo de prueba.
2. deducción 3.000 € menores
3. deducción 50% paro si contrata parado
4. bonificacones SS según edad
5. limitación en caso de despidos anteriores
6. compromiso de mantener el empleo 3 años
5. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Se autorizan la horas extras en el contrato a tiempo parcial, limitadas
proporcionalmente a la jornada contratada, y se incorporan a la base
de cotización tanto en contingencias comunes como profesionales
6. CONTRATO A DISTANCIA
Se cambia el contrato a domicilio por el de a distancia.
7. BONIFICACIONES DE CUOTAS A LA SS
Se establecen bonificaciones de cuotas por transformación de contratos
en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos, en empresas de
menos de 50 trabajadores, sociedades laborales y cooperativas con SS
por cuenta ajena
8. SISTEMA DE CLASIFICACION PROFESIONAL
Se suprime la definición de categoría equivalente.
Se cambia el objeto del contrato, eliminado la categoría profesional,
pudiendo serlo a todas o parte de las funciones del grupo profesional
9. JORNADA DE TRABAJO
Se establece en la jornada, la distribución irregular de la misma en un
5%, que antes solo se ponía en el contenido mínimo del convenio
10. MOVILIDAD FUNCIONAL
Se ha flexibilizado mucho la movilidad funcional
Al eliminarse la referencia a la categoría, la movilidad lo es respecto
del grupo profesional.
En caso de encomienda de funciones inferiores, se elimina que la
movilidad esté justificada por necesidades perentorias e imprevisibles,
bastando razones técnicas y organizativas.
11. MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Se justifica la movilidad geográfica por causas relacionadas con la
competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en
la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad
empresarial.
Se suprime la intervención de la Administración Laboral y la suspensión
del traslado en 6 meses.
Se permite a la negociación colectiva el establecimiento de prioridad
de permanencias en los traslados
12. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO
Se suprime que la modificación tenga que contribuir a superar una
situación negativa o ha mejorar la situación o perspectivas de la
empresa.
Se reduce el plazo de preaviso de 30 a 15 días
13. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA
Se suprime la distinción entre colectivo e individual en las suspensiones
de contrato.
Se suprime la autorización de la Autoridad Laboral cuya intervención se
reduce a recibir trasladar la apertura de negociaciones al INEM y pedir
informe a Inspección y S.S.,
Se establecen una bonificación de cuotas a la SS en apoyo de las
medidas de suspensión y reducción si se mantiene el empleo.
Se renueva la reposición del desempleo en las suspensiones o
reducciones hasta el 31-12-2.012 para extinciones hasta el 31-12-2.012
14. EXTINCIÓN VOLUNTARIA POR INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL
Si se respete el artículo 41 en la modificación no habrá causa para
extinguir voluntariamente el contrato aunque se menoscabe la dignidad
del trabajador
15. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
El descuelgue del convenio se amplia a todas materias señaladas como
modificaciones sustanciales en el artículo 41 del ET, y no solo a la
materia salarial como antes.
Si no hay acuerdo se establece mecanismo de arbitraje
Se establece la prioridad en todo caso del convenio de empresa sobre
el sectorial aunque sea estatal o de comunidad autónoma, en
determinadas materias.
La ultraactividad se limita a 2 años salvo pacto en contrario.
16. SUSPENSIÓN DE LA ENCADENACION DE CONTRATOS TEMPORALES
Se limita al 31-12-2.012 la suspensión establecida en el artículo 15-5
para encadenar contratos temporales.
17. EXTINCIÓN COLECTIVA POR CAUSAS OBJETIVAS
Se suprime la necesidad de que la causa económica afecta a la
viabilidad o a la capacidad de mantener el empleo, suprimiendo
también la razonabilidad de la medida.
Se introduce como causa la disminución en 9 meses del volumen de
ventas o ingresos.
Se suprime la autorización de la Administración Laboral en los despidos
colectivos, y se limita la actuación de la misma a recibir y trasladar la
apertura de negociaciones al INEM y pedir informe a Inspección y S.S.
18. EXTINCIÓN INDIVIDUAL POR CAUSAS OBJETIVAS
La causa es igual que en la extinción colectiva.
En la causa de falta de adaptación a modificaciones técnicas, se
establece un curso de adaptación previa a la extinción.
En la causa de faltas de asistencia al trabajo, se elimina el requisito de
superar nivel de absentismo en la empresa.
19. DESPIDO IMPROCEDENTE.
Se reduce la indemnización de 45 días por año hasta 42 mensualidades,
por la de 33 días por año hasta 24 mensualidades, para todos los
trabajadores.
Se mantiene para los contratos anteriores al 11-2-12, la indemnización
de 45 días por año para los servicios anteriores, calculándose los
posteriores a 33 días, pero si el total de la indemnización supera 720
días, solo se tendrá derecho a los días de indemnización resultantes de
los servicios anteriores a 11-2-12. Es decir quien tenga m´ss de 16 años
de antigüedad se le congela su indemnización a fecha del 11-2-12
Se suprimen los salarios de tramitación y por consiguiente su
cotización, salvo que hubiera readmisión.
20. FOGASA
El abono del 40% de la indemnización por despido objetivo, en
empresas de menos de 25 trabajadores se concreta en 8 días.
Se limita el abono para los contratos de carácter indefinido, por lo que
sino esta reconocido ante la SS como tal, el Fondo no debería pagar
como responsabilidad propia, sin perjuicio de que lo tenga que abonar
si hay insolvencia o concurso de acreedores.
21. COMPETENCIA JUDICIAL
La competencia en la impugnación del despido colectivo por los
representantes de los trabajadores, se ha atribuido a los Tribunales
Superiores de Justicia de la Comunidad, si el mismo no supera su
territorio, o a la Audiencia Nacional si lo supera.
22. RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA JUDICIAL
Se excepciona de reclamación previa la demandas en despidos
colectivos, así como la demandas en suspensiones y reducciones de
jornada, aunque en este último caso no se dice que tengan que ser
colectivas
23. DESPIDOS OBJETIVOS EN LA ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
Se incorporan los despidos objetivos en los entes organismos y
entidades del sector público, con regulación parecida a la empresa
privada adaptada a los mecanismos administrativos.
Introduce como causa la insuficiencia presupuestaria en 3 meses
24. INCAPACIDAD TEMPORAL
Se prevé la modificación de la intervención de las Mutuas en la gestión
de la IT
25. LACTANCIA
La hora de lactancia se reconoce también en caso de adopción o
acogimiento.
26. REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO MENOR O INCAPACITADO
Se restringe la interpretación que venían haciendo los tribunales de
permitir la reducción en la jornada semanal, ahora se especifica que la
reducción lo es en la jornada diaria, por lo que la reducción tendrá que
ser en la jornada diaria que se venía realizando sin poder dejar de
trabajar días completos, ( es para cortar los sábados ).
27. VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL
Se asume la pervivencia del derecho a vacaciones para después de la IT
pero limitada a los 18 meses posteriores a la finalización del año en que
se generaron. Es decir las vacaciones de un año (2010) se pueden
pedir antes la mitad del segundo año ( junio 2.012 ) pero no mas tarde.