REPRODUCIMOS EL COMUNICADO
DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA SOBRE LA REFORMA LABORAL
APROBADA POR EL GOBIERNO RAJOY:
JUECES PARA LA DEMOCRACIA CONSIDERA
QUE LA REFORMA LABORAL
ES UNO DE LOS MAYORES ATAQUES AL DERECHO DEL TRABAJO Y MATERIALIZA UNA REFORMA
OFENSIVA, REGRESIVA, REACCIONARIA Y PROFUNDAMENTE INJUSTA
Jueces para la Democracia
considera que el contenido del Real
Decreto Ley 3/2.012, de medias urgentes para la reforma del mercado laboral
constituye uno de los mayores ataques al derecho del trabajo y a las
instituciones laborales a partir de la aprobación del Estatuto de los
Trabajadores y materializa una reforma ofensiva, regresiva, reaccionaria y
profundamente injusta.
Se adopta de nuevo a través de Real Decreto
Ley, sin previa negociación con los agentes sociales, sobre la base de una
urgencia que no es posible relacionar con unos objetivos a los que no puede
hacer frente, y que se utilizan para
atacar a la esencia misma del derecho del trabajo, intentando despojarle del
carácter tuitivo y compensador del tradicional desequilibrio entre las partes
de la relación de trabajo.
La reforma laboral introducida por Ley
35/2010 y la posterior Ley 27/2011 en materia de Seguridad Social fueron la
antesala a las que ahora se adoptan, pese a que, planteadas como
imprescindibles para la creación de empleo y la supervivencia del sistema de
protección, no sólo no han generado empleo, sino que han contribuido a su
imparable destrucción, agravando la situación que padecemos, producto de la
incapacidad de ajustar la economía al empobrecimiento derivado de la crisis
bursátil, del desplome de la burbuja inmobiliaria y del imparable avance de la
economía sumergida.
Las reformas en materia de Seguridad Social
han supuesto un sustancial avance hacia la consolidación de la progresiva
reducción del sistema público de protección social.
La norma, en mayor medida que sus
antecesoras, otorga a los empresarios la facultad de disposición cuasi absoluta
de la prestación laboral y modifica las recientes atribuciones competenciales
en materia de extinción contractual. La empresa pasa a ser el ámbito preferente
de negociación de las condiciones de trabajo y con ello el empresario
protagoniza su establecimiento y modificación, con la consiguiente debilitación
de la obligada interlocución con los trabajadores o sus representantes para la adopción
de medidas que la habían exigido, relegando al mismo tiempo el papel de la Administración.
Si anteriores reformas laborales incidieron
en la reducción de prestaciones y de retribuciones en la Administración Pública ,
la reforma actual introduce los elementos necesarios para el reajuste
retributivo y de condiciones de trabajo en el sector privado a través de las
facultades de modificación de la retribución pactada o las posibilidades de
descuelgue, no sólo salarial, sino de la integridad del convenio, limitando la
ultra-actividad de su contenido (el Estado niega el acuerdo y voluntad de las
partes) y profundiza en la desigualdad
entre los sujetos del contrato de trabajo, debilitando paralelamente el papel
compensador que constitucionalmente se ha atribuido a los Sindicatos y a la negociación colectiva.
La tutela normativa que había venido
otorgándose al trabajador se mercantiliza desde el acceso al empleo,
“descentralizándose” en las ETT la colocación, que debía ser la actividad
preferente de un servicio público de empleo. Como paliativo al sangrante
incremento del desempleo joven se modifica la
contratación para la formación y aprendizaje, tradicionalmente concebida
para el acceso al trabajo de trabajadores jóvenes, compatibilizando trabajo y
formación.
El nuevo “contrato indefinido de apoyo a los
emprendedores” desvirtúa la propia finalidad del período de prueba, al fijarlo
en un año de duración, reconvirtiéndolo en un contrato a término.
La reforma refuerza el poder unilateral del
empresario para modificar cambios de puesto de trabajo, distribución de jornada
y movilidad geográfica; modifica el contenido de los acuerdos que se
establecieron en los pactos individuales y colectivos (salario, jornada...) lo
que puede provocar la sangrante opción de muchos trabajadores entre ver
reducida su
retribución y la protección social futura o
engrosar la estadística de desempleados, sin garantía de recuperación de las
condiciones de aquella transacción si posteriormente el empleador decide
extinguir contratos tras nueve meses de disminución de ingresos o ventas.
La nueva regulación pretende limitar, una vez
más, las facultades del juzgador para valorar la finalidad y/o razonabilidad de la extinción por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, eliminando los elementos
de causalidad finalista, cuando la empresa alegue disminución de ingresos o
ventas durante tres trimestres consecutivos, ello limitará la tutela judicial
ante el despido y desincentivará el
ejercicio por el trabajador de reclamaciones judiciales.
Esta nueva degradación de la causalidad en el
despido, junto a la introducida por el nuevo contrato “indefinido para
emprendedores” y a la supresión de la autorización administrativa en despidos
colectivos, es contraria al derecho constitucional al trabajo que consagra el
art. 35 de la Constitución
Española que, como ha recordado el Tribunal Constitucional, integra
el derecho a no ser despedido sin justa causa, lo que nos sitúa también al
margen de los compromisos asumidos por
España con la ratificación del Convenio 158 de la OIT.
La reforma introducida por Real Decreto Ley
3/2012, como la anterior contenida en la
Ley 35/2010 y las que a esta sucedieron, no servirá para crear empleo estable, no
combatirá la dualidad del mercado de trabajo e introduce un peligroso
desequilibrio entre las partes de la relación laboral, poniendo en peligro la
existencia misma del Derecho del Trabajo y la de los valores constitucionales
de los que ha venido nutriéndose.
Nuestra obligación como jueces garantes de
los derechos fundamentales de los trabajadores es continuar aplicando las leyes
laborales conforme a los principios y valores constitucionales, poniendo freno
a los posibles abusos que tan amplias posibilidades de disposición del contrato
de trabajo que se otorgan al empresario. Seguiremos sin duda en esa línea,
obviando las muestras de desconfianza del legislador materializadas en las
reformas introducidas a la ley procesal, aún desde la insostenible carga de
trabajo que estamos soportando.
16 de febrero de 2012
El Secretariado de Jueces para la Democracia