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jueves, 10 de noviembre de 2011

Modificacion ley de la jurisdicion Contencioso-Administravo


DEFENDER LO NUESTRO ANTE LOS TRIBUNALES ES UN DERECHO

¡ NOS LO QUIEREN LIMITAR !

Con fecha 31 de octubre ha entrado en vigor la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal que modifica la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todos hemos sufrido alguna vez atropellos en nuestros derechos a sabiendas de la Administración, y para la restitución de los mismos nos vemos obligados a iniciar largos y complejos procesos judiciales.
Ante el incremento de procesos judiciales que la crisis y el abuso de los poderes públicos está provocando a ciudadanos y empleados públicos, la respuesta es limitar y obstaculizar el acceso a la justicia en lugar de aportar más medios personales, materiales o técnicos a la administración de justicia.
Novedades introducidas y que nos afectarán directamente a los empleados públicos y ciudadanos:
Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal. Modificaciones de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 139, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.»
Esta reforma, a partir de su entrada en vigor, afectará a la totalidad de procedimientos contenciosos, con la única excepción (D.T.Unica) de aquellos procedimientos que se hallen en trámite en el momento de su entrada en vigor, y hasta el fin de la instancia en que se hallen (por tanto la eventual apelación, se sustanciará conforme a las nuevas normas).
Esto significa un trato discriminatorio hacia los funcionarios ya que la jurisdicción social establece gratuidad en los procesos judiciales del personal laboral.