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lunes, 16 de julio de 2018

La uniformidad y su gestión no es responsabilidad de la plantilla


Desde que CC.OO. trasladará, mediante escrito registrado el 19 de junio, su preocupación y malestar de cómo se estaba repartiendo la nueva uniformidad, la dirección mediante escritos y mensajes en diferentes foros achaca la situación a la empresa adjudicataria del concurso.
Si nos basamos en la Ley 9/2017, de noviembre, de Contratos del Sector Público, en sus artículos 24 y 311 podemos entender que la dirección achaque la falta del cumplimiento del contrato a la empresa adjudicataria.
Castigar a la plantilla en base a comunicaciones internas, donde sin ningún argumento legal y basado en la idea del responsable de esta monumental txapuza, obligan a tener que recoger la uniformidad en horas fuera de servicio, a desplazarse kilómetros con el consiguiente coste económico para los/as trabajadores/as a un centro de trabajo diferente al suyo, a tener que volver otra vez porque la uniformidad no está completa o no es acorde a la talla del trabajador/a, etc. Es en esta forma de actuar donde reside la responsabilidad de la dirección hacia su plantilla, porque Ekinsa no vino voluntariamente y de forma altruista a equiparnos, alguien responsable de Eusko Trenbideak le adjudicó un contrato y por lo tanto a Eusko Trenbideak le compete la responsabilidad de lo bueno y lo malo que suceda, hacia sus trabajadores/as.
Basta ya de trasladar negligencias y errores de otros a la plantilla, aquellos de fuera de nivel que han tomado la decisión de adjudicar un contrato a una empresa que en la anterior uniformidad ya dejó que desear, asuman su responsabilidad y dejen de tirar balones fuera.
La mayoría de la plantilla no tenemos categoría de fuera de nivel y no se nos abonan los gastos de gestión, por ello exigimos a la dirección de Eusko Trenbideak o al responsable de esta situación que asuman su responsabilidad y no deriven la misma a la plantilla. A la vez que vemos necesario y exigimos que los trastornos y los gastos ocasionados por la forma de actuación (indicada por comunicación interna) sean cuantificados y abonados a cada trabajador/a afectado/a

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