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martes, 18 de julio de 2017

Comunicado

¿Y los derechos de los fijos?

64zk. Zirkularra nº 64 2017ko uztailaren 18 de julio de 2017

 Este mes estamos comprobando como la empresa vuelve a hacer de su capa un sayo, vemos cómo para coser un remiendo está generando un descosido de “órdago”.

Nos referimos a la devolución de las vacaciones del personal eventual. La empresa ha estado aprovechándose y haciendo una mala gestión en relación a este asunto. Han sido tratados por la dirección como trabajadores/as de 2ª, cuando en realidad tienen los mismos derechos que el personal indefinido. Además de lo que establece la ley, hay que recordar el acuerdo alcanzado entre la dirección y el comité permanente en la década del 2000, el cual venía a garantizar los mismos derechos (vacaciones, etc.) a toda la plantilla independientemente del tipo de contrato.

En el momento en que el comité permanente ha exigido que los eventuales disfruten de las vacaciones que han generado, se ha cerrado un frente, pero la empresa acaba de abrir y generar uno nuevo, esta vez con el personal fijo de plantilla;

“La devolución de horas generadas como excesos del cómputo del 2016 y las noches acumuladas por los sábados nocturnos”.
La empresa está volcada y está utilizando todos los recursos de los que dispone, para la devolución de las vacaciones a los eventuales, hipotecando los derechos; denegando todo disfrute de días solicitados por el exceso de horas y sábados nocturnos del personal que los ha generado y, que según convenio colectivo, deben de cogerse entre Junio y Septiembre. El convenio establece:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. – Procedimiento de devolución de excesos de cómputo y sábados noche.
Una vez distribuido el informe anual de cómputo, las personas empleadas que cuenten con saldo de horas positivo y/o días acumulados a cuenta de sábados noches trabajados, solicitarán a su Responsable de Mano de Obra todas las fechas de interés para su disfrute, con orden de prioridad, antes del 1 de abril.
Estas solicitudes serán atendidas prioritariamente, utilizando los recursos disponibles para este fin, y en caso de existir más solicitudes que recursos disponibles se atenderá a criterios objetivos de prioridad (ej. turno vacacional). La concesión de las solicitudes estará condicionada por los recursos destinados a este fin, calculados en base al volumen global de jornadas a devolver.
El plazo límite para conceder o denegar estas solicitudes será de 30 días antes de la fecha de disfrute solicitada.
Si no fuera posible concederlas en las fechas solicitadas, se disfrutarán en las fechas que asigne Mano de Obra entre junio y septiembre, sin que exista el derecho a percibir cantidad alguna por este disfrute.

Reflexionando nos preguntamos: ¿No se dan cuentan que esos días generados son una manera de conciliar la vida laboral y familiar de aquellas personas que sus turnos vacacionales no coinciden con las vacaciones escolares? ¿La empresa no podía haber distribuido sus recursos humanos para dar salida y respuesta a los dos colectivos? ¿Qué pretenden con este tipo de actuaciones? ¿Está la dirección realizando una campaña afiliativa en favor de algún sindicato en particular?

Desde CC.OO. emprenderemos todas las acciones necesarias para que la empresa rectifique y cumpla con los derechos de los fijos, sin olvidar los derechos de los eventuales, recogidos en convenio…


 

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